El pasado día 24, finalmente Consejo y Parlamento llegaron a un consenso en el Trílogo en relación con los temas que quedaban pendientes tras del acuerdo del 26 de junio pasado sobre la reforma de la PAC. La Comisión de Agricultura del Parlamento refrendará este acuerdo el próximo 30 de septiembre.
Los puntos acordados son los siguientes:
PAGOS DIRECTOS
Degresividad: las ayudas directas que recibe una explotación agrícola (sin incluir el pago verde) se reducirán, en al menos un 5% para importes superiores a 150.000 €. Con el fin de tener en cuenta el empleo, los costes salariales pueden ser deducidos antes de realizar el cálculo.
Esta reducción no tiene por qué aplicarse a los Estados miembros que aplican el «pago redistributivo», según el cual, al menos el 5% del sobre se dedica a su redistribución entre las primeras hectáreas de las explotaciones.
Los fondos ahorrados con el mecanismo de la degresividad permanecerán en el Estado miembro/región en cuestión, se transferirán a la respectiva dotación para el desarrollo rural y se podrán usar sin ningún tipo de requisitos de cofinanciación.
Convergencia externa: Los sobres nacionales para pagos directos para cada Estado miembro se ajustará progresivamente de tal manera, que aquellos Estados miembros en los que el medio de pago (en € por hectárea) se encuentre actualmente por debajo del 90% de la media de la UE verán aumentado gradualmente la cuantía del sobre (en un tercio de la diferencia entre su nivel actual y el 90% de la media de la UE).
Además, existe la garantía de que todos los Estados miembros lleguen a un nivel mínimo en 2019. Paralelamente, los sobres nacionales de los Estados miembros que reciben por encima de las cantidades medias se ajustarán en consecuencia.
Transferencia de fondos entre pilares: los Estados miembros tendrán la posibilidad de transferir hasta el 15% de su sobre nacional para pagos directos (1er pilar) a su dotación para el desarrollo rural. Estas cantidades no tienen que ser cofinanciadas.
Asimismo, los Estados miembros tendrán la opción de transferir hasta un 15% de su dotación nacional para el desarrollo rural a su sobre para pagos directos, o hasta el 25% en el caso de los Estados miembros que reciben menos del 90% de la media de la UE para los pagos directos.
DESARROLLO RURAL
Asignaciones nacionales: las asignaciones de desarrollo rural por Estado miembro están incluidas en el Reglamento Base, pero con la posibilidad de ajustar estas cantidades a través de un acto delegado si técnicamente es necesario o suministrado mediante un acto legislativo.
Porcentajes de cofinanciación : Los porcentajes de cofinanciación máxima de la UE será de hasta el 85% en las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, el 75% en las regiones de transición, el 63% en las demás regiones en transición y 53% en otras regiones para la mayoría de los pagos.
No obstante, el porcentaje puede ser mayor para las medidas de apoyo a la transferencia de conocimientos, la cooperación, el establecimiento de grupos de productores y sus organizaciones, ayudas para la instalación de jóvenes agricultores, así como para proyectos de LEADER y para gastos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático en diversas medidas.